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Acuerdo Ministerial Nº 497 - Criterios de manejo para la operación turística en las áreas protegidas del Parque Nacional Galápagos.
Gestión de áreas marinas
Áreas Marinas Protegidas (AMP)Articulo 1.- En base a las Resoluciones Nro. 012-2011 del 21 de febrero de 2011 y 007-2013 del 13 de enero de 2013, expedidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, no se emitirán nuevas autorizaciones para la operación de Tour de Pesca Vivencial.
Artículo 2.- Se aplicará un modelo de desarrollo ecoturístico de gestión local en la comunidad de la Parroquia Floreana, cantón San Cristóbal, de la provincia de Galápagos, por lo que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, expedirá la Resolución a través de la cual se regule el procedimieto para la entrega de Autorizaciones de Operación Turísticas Accesorias al Centro Comunitario Floreana ''CECFLOR" reconocido mediante Resolución No. SNGP-SPI-2014-016, emitida el 9 de diciembre de 2014 por la Secretarla Nacional de Gestión de la Política.
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