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Código de Procedimiento Penal
Normatividad
Políticas públicasArt. 1.- Juicio Previo.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 2, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III2009; y, por las Disposiciones Generales Tercera y Octava de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Nadie puede ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas.
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