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Reglamento de creación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) Decreto Nº 39.747/MINAE : Ámbitos: Terrestre, Aguas Continentales y Marino - Costero

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Normatividad

Políticas públicas
Año de la publicación: 2016
Autor: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Lugar de incidencia: Costa Rica
Región oceánica: Pacífico - Centro Oriental

En el artículo 69 y en el transitorio IV del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, decreto ejecutivo N° 34433- MINAE del 11 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, se dispone que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación establecerá, en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación, un programa nacional de monitoreo que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de creación de las áreas silvestres protegidas y de los corredores biológicos que las interconectan, tanto en los aspectos de efectividad de la gestión como de la integridad ecológica de sus ecosistemas.

Que en la disposición 4.3. a) del Informe DFOE-AE-IF-12-20ll, la Contraloría General de la República ha establecido que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación debe elaborar el programa de monitoreo que requiere el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, de forma que incluya los indicadores necesarios, las responsabilidades y deberes de las instituciones participantes, la periodicidad en la emisión de los informes del estado de conservación de la biodiversidad, así como las estrategias para obtener los recursos de implementación.

Copyright: © 2015. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
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Editor: Donado por: Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza CATIE
Idioma: Español

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