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Acuerdo Ministerial N° 116 Expedir medidas de manejo y ordenamientos de los Tiburones Martillo en el Ecuador
Normatividad
Políticas públicasArt. 1.- Las capturas incidentales de tiburones martillos de la familia SPHYRNIDAE, de las especies denominadas Cachuda roja (Sphyrna lewini) y Cachuda blanca (Sphyrna zygaena), se regirán bajo la siguiente reglamentación:
a) Para el caso de embarcaciones menores pesqueras artesanales conocidas como "fibras" se considerará una permisibilidad como pesca incidental la captura máxima de cinco tiburones martillos (juveniles de hasta 150 cm de longitud total) por embarcación por viaje, para su respectiva comercialización en los mercados locales. Dichos ejemplares deberán venir con sus aletas adheridas al cuerpo en forma natural. Tanto el desembarque como el transporte y la comercialización deberán contar con los respectivos certificados de monitoreo y control, así como con la guías de movilización, a efectos de trazabilidad.
- Categoría Blue Five: Tiburones
- Familia: Tiburones martillo
- Especies: Tiburón martillo común (Sphyrna lewini) Tiburón martillo (Sphyrna zygaena)
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