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Decreto N° 38 Reglamento general de observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos
Normatividad
Políticas públicasEste reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos y requisitos generales para la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, así como para el registro de avistamiento de cetáceos.
Las disposiciones de este reglamento se aplican de manera supletoria a lo dispuesto en uno o más reglamentos dictados para especies y áreas específicas. Durante las actividades de observación, se debe garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares, asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.
- Categoría Blue Five: Ballenas Delfines
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