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Decreto 1835 de 2021 Administración, ordenación y fomento de la pesca y la acuicultura
Normatividad
Políticas públicasARTÍCULO 2.16.1.1.2. Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y la acuicultura. Atendiendo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, para los efectos del presente título, se tendrán como definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las siguientes:
1. Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulación normativa y el establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales se encuentran:
a. Administración: Proceso de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecución integral de las acciones de formalización ordenación pesquera y acuícola, y el fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial.
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